TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Sin Lugar la Solicitud de Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, solicita por la Fiscal del Ministerio Público y Declara CON LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y el cambio de la precalificación del delito solicitados por la defensa, y en consecuencia este Tribunal Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JOSE ANTONIO MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad 9732474, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 26-06-62, de 45 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de María Márquez y Bonifacio Chacon, domiciliado en el Barrio Cardonal Sur, calle 58, casa número 110-117, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica.....