Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara:
¿ NULO LO DISPUESTO EN EL AUTO RECURRIDO DE FECHA 31 DE JULIO DE 2007, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 243 eiusdem.
¿ SE DECRARA LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE EMPLAZAR A LOS HEREDEROS DESCONOCIDO, esto conforme lo prevén los artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por haberse subvertido el orden procesal, hasta el punto de omitirse en su trámite formalidades esenciales para la validez del mismo. Quedando en consecuencia,
¿ NULOS los actos realizados con posterioridad a la admisión de la demanda incoada.
Queda de esta manera REVOCADA la decisión apelada.
No se hace especial pronunciamiento respecto a las costas procesales, esto en vi.....