Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de estar incursa la presente querella en una de las causales del artículo 6, específicamente en el numeral 5° de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el ciudadano GUSTAVO ANIBAL VANEGA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad No. 7.609.306 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho PEDRO VANEGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 69.720 y de este domicilio, para proponer AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA ENELVEN .....