Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO Mensual que devenga el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE MONTILLA LA CONCHA titular de la cédula de identidad N° V-6.748.602, como empleado al servicio de la Sociedad Mercantil Investigaciones y Desarrollo C.A ( INDESCA), ubicada en Puerto Miranda, Complejo Petroquímico el Tablazo, en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones alimentarías del niño MONTILLA TERAN. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%), anual del BONO VACACIONAL que le pueda corresponder al demandado en el presente año con la finalidad de satisfacer las necesidades espirituales y materiales del niño de autos. TERCERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRIMAS POR HIJOS, UTILES ESCOLARES y JUGUETES, que le puedan corresponder al.....