DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente este JUZGADO QUINTO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano NEUDO ENRIQUE RINCÓN URDANETA, titular de la cédula de identidad número: V-1.642.205 en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES PETROLERAS ambos suficientemente identificados y representados en los autos, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
SEGUNDO: Se ordena a la empresa CONSTRUCCIONES PETROLERAS a pagarle al demandante la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS ( Bs. 2.726.583,40 ), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, en base a los conceptos discriminados en la motiva de la presente.....