Revisada como ha sido la transacción de fecha 07 de diciembre de 2007, y que corre inserta en el expediente en folios del 50 al 63, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS URDANETA GALUE, HAROLD ALBORNOZ, YANIS ROBLES, HÉCTOR SUÁREZ, JAIMEN VELÁSQUEZ, RAFAEL BARROS, JUAN FUENMAYOR, EDUARDO CHOURIO, Y EDUAR MORAN, asistidos por el profesional del derecho abogado Keeynnyth Donado; por una parte y por la otra los ciudadanos KEWIN RINCON y EDISON VARELA, asistidos por la abogada Mawuampi Rondon, en representación de la demandada Sociedad Mercantil RINVARCA, C.A., todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que, éste Ju.....