PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La incompetencia de este Tribunal para conocer el presente asunto , y Declina la Competencia a cualquier Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, quien es el Órgano Jurisdiccional Competente para conocer de la demanda de Indemnización de daño moral y Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos: ZULEIMA JOSEFINA, Y FRANKLIN DELANO NOGUERA , venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.879.186, V-3.454.390, actuando su propio nombre y el ultimo además en representación de su menor nieto ENDERSON JOSE NOGUERA TIMAUR.....