En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA otorgar Reposo Domiciliario, a favor del Ciudadano del imputado ciudadano LUÍS SALVADOR MALAVÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04-06-1952, de 55 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.647.368, por el lapso de Treinta (30) días continuos contados a partir del día 13 de diciembre de 2007, debiendo permanecer en la siguiente dirección: Barrio Pablo Marjal, primera etapa, Calle Nº 1, casa Nº 16, El Guamache, Parroquia Barales, Municipio Autónomo Tubores de este Estado, hasta el día 11 de enero de 2008, bajo la vigilancia y supervisión de funcionarios adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras de este estado y una vez cumplido dicho lapso, deberá reingresar a la sede del Internado.....