ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con la disposición que antecede y de conforme con los artículos 646 y 647 literales "a y e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 1.- DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 03 en representación de la Defensa Pública N° 01, y MODIFICA la periocidad de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, para que en adelante el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, la cumpla cada quince (15) días, por el lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Quince (15) Días. Líbrese el oficio correspondiente. Notifíquese a la Defensa N° 01 y Cítese al Adolescente, IDENTIDADES OMITIDAS, para el día, jueves 17 de enero de 2008 a las 10:35 horas minutos de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Públ.....