PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa de defecto de forma de la demanda opuesta por el demandado GABRIEL ANTONIO GONZALEZ MAIZ en su escrito de fecha 25 de octubre del 2006 en contra de la demanda que le tiene intentada por ante este Tribunal el ciudadano GIOVANNY LOPEZ PEÑA, ambos identificados en autos. En consecuencia, se le aclara a la parte accionada antes mencionada que deberá dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el numeral 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido en esta incidencia con arreglo al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-