DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y por ende, el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ABG. ALFONSO CHACÍN REYES, en su carácter de defensor privado del ciudadano JHON DE JESÚS GONZÁLEZ SEVERICHE, contra la decisión N° 2174-14, dictada en fecha 17 de octubre de 2014, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perijá, por cuanto el delito por el cual fue instaurado el proceso penal, a saber; CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, se encuentra enmarcado en los delitos económicos cuya competencia fue asignada a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.....