En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LUISANA DEL VALLE SALAZAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.325.377. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano RICARDO LUIS INDRIAGO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.669.096, a los hermanos "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente" de 10, 8 y 4 años de edad respectivamente, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza de los mismos, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de l.....