Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos YENNER RAFAEL SALAS y OMAIRA LUISA CARREÑO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.986.749 y V-11.855.544, y ambos con domicilio en la Calle Principal del Sector Vicente Marcano, casa S/N, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de febrero del 1989.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los dieciocho (18) días del mes de .....