Bajo tales señalamientos, en aplicación de las normas contenidas en el Código Civil que regulan el orden de suceder, al considerar que la presente solicitud debió ser formulada no sólo por los ciudadanos MORAVIA CANDELARIA MILLAN de ARAUJO y ALBERTO BENITO ARAUJO MILLÁN, sino también por los ciudadanos RICARDO ALBERTO, GABRIEL ALBERTO, CARMEN XIOMARA, TOMAS ALBERTO, AGUSTIN ALBERTO ARAUJO MUÑOZ, ANA MARÍA, VICENTE ALBERTO y MARÍA EUGENIA ARAUJO COLMENAREZ, respectivamente a fin de que se les reconozca el carácter de herederos del finado ALBERTO ARAUJO GUTIERREZ, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara improcedente la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MORAVIA CANDELARIA MILLAN de ARAUJO, en su nombre y de su hijo ALBERTO BENITO ARAUJO MILLÁN.