DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: EN VIRTUD DE QUE LA DETENCION DEL CIUDADANO ALFREDO JOSE DUNO MOSQUERA, cedula numero V-23490636 SE REALIZO A ESCASOS MINUTOS DE HABERSE PERPETRADO EL ROBO DEL CUAL FUERA VICTIMA LA CIUDADANA MARIANA OROPEZA MASCAREÑO, SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO ALFREDO JOSE DUNO MOSQUERA, cedula numero V-23490636 conforme a lo establecido en el artículo 234 del COPP en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: EN VIRTUD DE Q.....