En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR: SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciere la Defensa del imputado NEHOMAR AMILCAR NUCETTE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 16.835.943, nacido en fecha 25-03-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de ELIDA HERNANDEZ Y NELSON NUCETE, y, con domicilio en la Urb. San Jacinto Vereda 1 Casa 03 a una Cuadra del Salón de Belleza CACHARE, Maracaibo Estado Zulia, Telf. 0424-1932499., por la presunta comisión del Delito de POSESION DE MAQUINA CAPTADORA DE TARJETA DE DEBIDTO Y CREDITO, previsto y sancionado en el artículo 19.....