SIN LUGAR la actividad recursiva ejercida por el Profesional del Derecho HENRY ALVARADO LABRADOR, apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los municipios Cabimas, Santa Rita y Bolívar, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 5 de octubre de 2010; y en consecuencia:
INADMISIBLE, la demanda incoada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA CAZORLA PALMAR contra la ciudadana MILEDIX KARINA GÓMEZ STHORMES, identificadas en las actas procesales.-
SE ORDENA, oficiar ala Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), remitiéndole copia debidamente certificada del presente fallo.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales dada la naturaleza de lo decidido.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1......