Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA LA ENTREGA PLENA del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, MODELO FOCUS, SERIAL DEL MOTOR SA29992, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPFDAWK658A29992, PLACAS OBZ-99W, AÑO 2005, USO PARTICULAR; a la ciudadana VANESSA ALEXANDRA ALMARZA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.296.012, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía 10° del Ministerio Público constante de UNA (1) PIEZA DE SESENTA Y OCHO (68) FOLIOS ÚTILES. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, así mismo se ordena notificar a las partes. Líbrense la c.....