SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con competencia en el SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y en consecuencia al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , venezolano, de diecisiete (17) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), soltero, obrero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), teléfono personal (SE OMITE). SE LE ORDENA el inicio de la investigación en el presente asunto penal, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como POSESION, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y e.....