DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana ANA GRACIELA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.582.157, domiciliada en el Barrio El Cementerio, calle Las Carmenes con Avenida Realidad, N° 04-51, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en beneficio de los niños xxxxx Y xxxx, en contra del ciudadano ASENCION PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....