Por lo antes expuesto, siendo que el auto de privación judicial preventiva de libertad constituye una de las excepciones a la prohibición de reforma de todo auto o sentencia, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve: UNICO: Otorgarle al acusado Tomás Herrero Torres una medida cautelar menos gravosa que consistirá en una caución personal, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el acusado deberá prestar fianza personal de dos fiadores, de reconocida buena conducta, responsables y tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, para lo cual deberán demostrar tener un salario mensual de treinta unidades tributarias, o lo que es lo mismo, el equivalente a bolívares SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL (Bs. 741.000,oo), correspondiente al valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, a objeto de poder cumplir con las cargas previstas en el artículo 2.....