PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO efectuado por los solicitantes, en la presente solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, por los ciudadanos RAUL ALFONSO GARCÍA TRASMONTE y AIMELYS DEL ROSARIO RINCON ANDARA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.216.894 y V-17.005.058, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintidós (22) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia; inserta bajo el N° 411, Libro 4, Año: 2014.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturalez.....