II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos ELIANCA ROSALÍA LÓPEZ Y VICENZO FARINOLA ZITOLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.419.645 y 21.130.299, respectivamente; que existe entre ellos una separación de cuerpos, estando las bases así como las condiciones expuestas por los referidos cónyuges y habiendo transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, que si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Y ASÍ SE DECIDE.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio .....