DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los Profesionales del Derecho, Ciudadanos: ROGER VASQUEZ y RAIDA NUÑEZ, ya identificados. En consecuencia, se le ordena a la demandada, firma mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L, ya identificada, representada por la ciudadana IRAIDA TELLERIA, titular de la cédula de identidad número V-10.847.586, en su carácter de Coordinadora General, que debe cancelar a los co-demandantes la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 116.958,68), por concepto de Cobro de Honorarios Profesionales.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza .....