Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:
• SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el profesional del derecho ATILIO GUTIÉRREZ ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YOLIBER DEL VALLE y LEONIDAS ALFONSO BERMÚDEZ GUATARAMA, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1° de agosto de 2016.
• Queda de esta manera CONFIRMADO el fallo apelado en todas sus partes.
No se condena en Costas Procesales, dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 d.....