este Tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y de las disposiciones normativas que regulan los decretos cautelares; procede en este acto a decretar la siguiente:
MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble identificado en el documento protocolizado bajo el No. 38 del Protocolo 1° del tomo 10, de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de noviembre de 2001, el cual atribuye la propiedad del mismo a la ciudadana ALANA CHIQUINQUIRÁ PAREDES BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.800.744. En este sentido, según establece el referido documento, el inmueble está constituido por una casa quinta de habitación familiar distinguida con la nomenclatura municipal No. 89-86, ubicada en la calle 82 de la urbanización "Urbanización La Rotaria", de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia. La ref.....