Por los fundamentos antes esbozados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en observancia del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes y garantizar un debido proceso, ordena: REPONER la causa al estado inmediatamente anterior al lapso de sentencia, y en ese sentido, SE ORDENA la publicación del edicto para que se lleve a cabo la citación de los herederos desconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y de este modo, dar cumplimiento a las formalidades consagradas en el mencionado precepto y en el artículo 232 eiusdem, manteniéndose vigentes los actos procesales ya cumplidos en el presente juicio. ASÍ SE DECIDE