INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el abogado JESUS ARMANDO INCIARTE ALMARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.878, actuando con la cualidad de Defensor de los imputados WUILLIAN RAMON COLINA RODRIGUEZ, [...], EDIXON JOSE ACOSTA MARIN, [...], KHENDY ANTHONY ZABALA MELENDEZ, [...] y ANGEL DANILO CHOURIO CASTRO, [...], por considerar que la presunta amenaza a los derechos y garantías constitucionales no son inmediatos, posibles o realizables por el presunto agraviante o imputando, conforme ordinal 2°, y por no haberse agotado las vías ordinarias existentes establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el ordinal 5°, ambos del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.