este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d", DECLARA a las niñas (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA), UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida respondía al nombre de JAIRO JOSE DURAN.