Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 14/02/2012, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA del juicio seguido por los ciudadanos: ALBERTO CHIRINOS, YOEL RODRÍGUEZ, EDWAR CASTILLO, HERNAN QUINTERO, ANGEL PAZ, DELVIN BUITRAGO, LUIS VICUÑA, LUIS CAMACARO Y DARWIN CHIRINOS, contra la empresa TUBOS Y SERVICIOS, S.A, por motivo de Día Domingo trabajado cuando no es día de Descanso Legal o Contractual. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación del demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación. Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.
Abg. MAR.....