El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ MARÍA MOYA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.650.456, a los ciudadanos MODESTA URBAEZ DE MOYA, JESÚS JOSÉ MOYA MATA, DANIEL JOSÉ MOYA URBAEZ y LEOMARY DEL CARMEN MOYA URBAEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.650.675, V-14.686.968, V-18.549.854 y V-19.116.432, respectivamente y de este domicilio, en su condición de esposa e hijos del finado antes mencionado.