Por las infieras anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha treinta (30) de julio de 2012, por el Abogado OSCAR JESUS ROSAS DE BOER, en su condición de DEFENSOR PÚBLICO SUPLENTE CUARTO PENAL ORDINARIO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en representación de los imputados EMILIO ALBERTO RODRIGUEZ Y CRISBEL JOSE CARREÑO, en contra de la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil doce (2012), por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISIÓN dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Contr.....