Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR, la presente QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN incoada por el ciudadano MAURICIO ALFONSO RODRIGUEZ SOSA, contra el ciudadano WILLIAM ANTONIO BRICEÑO GIL, Todos antes identificados; En consecuencia Primero: Se ordena el cese de la perturbación y la restitución de la posesión del área de aproximadamente Quinientos (500 Metros cuadrados), de terreno contiguo inmediato al portón lateral derecho de entrada, desde el frente incluido el portón, donde ha sido instalada una caseta metálica de vigilancia, y que se ubica dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Cerca de malla ciclón, que separa de la posesión de Senio Cabos; SUR: En parte con pared del galpón del querellante, y en parte con terrenos ocupados como deposito de pipotes vacíos, .....