SE CONDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EUVENIS SEGUNDO VILLASMIL JAIME, antes identificado, a cumplir la pena de ONCE (11) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSMAIRA YADIRA GONZALEZ, y las demás penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; CUARTO: Se acuerda mantener el estado de libertad del imputado debido a la pena antes mencionada la cual no amerita su ingreso al centro de reclusión correspondiente