declara:
¿ APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio celebrado entre los ciudadanos JUDITH ARAMBULO QUINTERO e HIRVIN RONDÓN ROMERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.877.394 y V-112.514.747, respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
¿ El padre aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), depositados en una cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0468-21-000095361 y serán pagados mensualmente los primero cinco días de cada mes, comenzando los primeros cinco días del mes de noviembre 2011.
¿ GASTOS Y MEDICINAS: El padre se compromete a adquirir una póliza de seguros para los niños y los medicamentos, consultas y exámenes médicos correrán en un porcentaje del 50% por cada padre, previa entrega del récipe y facturas, deberán ser pagados de inmediato.
¿ GASTOS ESCOLARES: El padre cubrirá el 50% de todos los gastos referidos a útiles escolares, los uniformes, mensualidades e inscripción, y deberán se.....