Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ARIES C.A., REPRESENTADA POR EL CIUDADANO VICTOR JOSE SILVA SEMPRUM; por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.-