es por ello que en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre Bienes muebles propiedad del demandado, todo hasta alcanzar la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 123.959,56) si recayere sobre bienes que es el doble de la suma intimada a pagar, y si recayere sobre cantidades de dinero la cantidad de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 61.979.78) que es el monto intimado a pagar.-
Se le faculta para que Designe PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL si fuere el caso.