Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ROMEL ÁNGEL AGUIRRE GAMARRA, titular de la cédula de identidad N° V-13.100.972, obrando en su condición de denunciante, contra la decisión N° 896-07 de fecha 22 de Agosto de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, POR CUANTO EL RECURRENTE CARECE DE CUALIDAD PARA INTERPONERLO de conformidad con lo establecido en el artículo 433 y 437 literal "a" ambos del Código Orgánico Procesal Penal.