Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento por prescripción de la causa Nº CO1.2402.2007, seguida en contra de la ciudadana AURA ELENA LEDESMA IGUARAN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado para la fecha del hecho en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, hoy artículo 413, en perjuicio de la ciudadana CANDELARIA DEL SOCORRO VILLADIEGO CANCHILLA, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela. Regístrese.....