Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos ROSA EMILIA PINTO DE LOPEZ, CARMEN VIRGINIA LOPEZ PINTO, JOSE GREGORIO LOPEZ PINTO, GUSTAVO JOSE LOPEZ PINTO, ANTONIO RAMON LOPEZ PINTO, DIGNA ZULAY LOPEZ DE HERNANDEZ, ROBERTO CARLOS LOPEZ PINTO y MARIO JOSE LOPEZ PINTO, antes identificados, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ANTONIO JOSE LOPEZ. ASÍ SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.