Por los motivos expuestos, en atención a las normas transcritas y que la cuantía que nos ocupa fue establecida por el actor en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000), este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara incompetente para conocer la presente causa y solicita la Regulación de la Competencia. En consecuencia, ordena remitir el expediente contentivo de la demanda intentada por los ciudadanos CEYLA NAVEA y JAIME VARGAS en contra de SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MIS COSAS, C.A., por NULIDAD DE CONTRATO al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza declinatoria de esta sentencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE.