Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO Y FIDEICOMISO, le puedan corresponder al ciudadano JOSE MIRIAN TAPIA GONZALEZ, antes identificada, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, como trabajador al servicio de la Empresa ZARAMELLA Y PAVAN (Z & P) a los fines de garantizar los Bienes de la Comunidad Conyugal, de conformidad con el articulo 191 del Código Civil. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a ser retenidas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Cabimas, al expediente Nº 2U-6327-07. Igualmente se le participa QUE LA MEDIDA DECRETA.....