Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARREAL CARRILLO contra la sociedad mercantil CAUCHOS ALPES C.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar:
PRIMERO: la suma de diecisiete millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.17.398.430,95) actuales ó su equivalente conforme a la vigente ley de reconversión monetaria, esto es, la suma de diecisiete mil trescientos noventa y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.17.398,43).....