Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el abogado. JIMAI MONTIEL CALLES, Defensor Público Vigésimo Noveno adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y actuando en su carácter de defensor del imputado. EUDYS DE JESUS BRAVO OVIEDO, en la cual solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Juzgado, contra del ciudadano: ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 456 en su encabezado, en concordancia con el artículo 80 en su Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: JESUS M.....