CONDENA al ciudadano IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como COAUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, y en consecuencia RESUELVE: PRIMERO: Sancionar al mencionado ciudadano, imponiéndole la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo pautado en el artículo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el lugar de cumplimiento que establezca el Juzgado de Ejecución de esta Sección y Circuito Judicial, Organo Jurisdiccional, al cual le corresponde resolver sobre lo conducente conforme a las funciones que le son propias, y a tenor de lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial que regula esta materia.