declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos Nehomar Levi Camacho Rondon y Milagros Lisett Graterol González, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 20 de Febrero de 1.998, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 57, expedida por la mencionada autoridad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 18 días del mes de octubre de 2006. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
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