PRIMERO: SIN LUGAR la oposición interpuesta por la parte Defensora Judicial ROSANGELA DI PAULA GONZÁLEZ, en contra del decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 14-6-2004.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoada por las abogadas RAIZA MALAVER y ELIZABETH en su carácter de endosatarias en procuración de la ciudadana DAMARIS MALAVER MATA, en contra del ciudadano PEDRO SOARES, ya identificados. En consecuencia, con base a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que el decreto de intimación cursante a los folios 32 y su complemento de fecha 6-9-2004 (f.34-35) de esta pieza principal, adquirió autoridad de cosa juzgada, debiendo la parte accionada, ciudadano PEDRO SOARES, pagar los siguientes conceptos:
a).- La cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000, 00) que es el monto total de las letras de cambio vencidas e insolutas.
b).- Los intereses moratorios calculados desde el 9 de agosto de 2.....