EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Declara con lugar la Aprehensión en flagrancia del adolescente ciudadano XXXXXXXXXXXXX, portador de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXXXXXX venezolano, nacido27-12-1987, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio estudiante de la Misión Rivas en el Segundo Semestre de bachillerato en la escuela Contreras Carora, con Primer de Instrucción Básica Grado de instrucción, natural de Carora, Estado Lara., residenciado en la Calle José Luis Andrade, Numero de casa 12-42, entre calle Lídice y Chiquinquirá cerca de la licorería Rancho Grande de esta Ciudad de Carora Estado Lara, hijo de José Luis Chaviel Cordero y de Reina del Carmen Barrios Arroyo por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR, (Precalificación Fiscal) previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 80 y 83 Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para l.....