En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el TREINTA POR CIENTO (30%), de las cantidades de dinero por concepto del SUELDO o SALARIO, COMISIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES O AQUINALDOS del presente año 2004, que percibe el demandado ciudadano ELVIS JOSE CHACIN ESCALONA , titular de la cédula de identidad N° V-8.704.486. como trabajador al servicio de la empresa ENELCO. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario y Comisiones deberán ser entregadas directamente a la parte demandante ciudadana YULEXIS DEL CARMEN ARCAYA CHACIN, titular de la cédula de identidad N° V-11.891.151, y con respecto a las cantidades de dinero embargados sobre BONO VACACIONAL y UTILIDADES O AGUINALDOS del presente año 2004, deberán ser remitidas en cheque de gerencia, a nombre JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y .....