Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación presentada por la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOHAN ANTONIO WEFFER MAVAREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 14.135.341; SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, las cuales ya fueron esgrimidas en la parte motiva de esta acta. TERCERO: DECRETA DE OFICIO las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establecidas en el ordinal 3° (PRESENTACIONES PERIODICAS) y 4° (PROHIBICIÓN.....